sábado, 25 de junio de 2016

SOFTWARE LIBRE


Resultado de imagen para software  libre«Software libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. 

     Para entender el concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en «barra libre». En inglés a veces decimos «libre software», en lugar de «free software», para mostrar que no queremos decir que es gratuito. 

      Promovemos estas libertades porque todos merecen tenerlas. Con estas libertades, los usuarios (tanto individualmente como en forma colectiva) controlan el programa y lo que este hace. Cuando los usuarios no controlan el programa, decimos que dicho programa «no es libre», o que es «privativo». Un programa que no es libre controla a los usuarios, y el programador controla el programa, con lo cual el programa resulta ser un instrumento de poder injusto. 


DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL SOFTWARE PRIVATIVO Y SOFTWARE LIBRE


     En cualquier circunstancia, estas libertades deben aplicarse a todo código que se planee usar o hacer que otros lo usen. Tomemos por ejemplo un programa A que automáticamente ejecuta un programa B para que realice alguna tarea. Si se tiene la intención de distribuir A tal cual, esto implica que los usuarios necesitarán B, de modo que es necesario considerar si tanto A como B son libres. No obstante, si se piensa modificar A para que no haga uso de B, solo A debe ser libre y se puede ignorar B.

     Entonces, el software libre es aquel que puede ser distribuido, modificado, copiado y usado; por lo tanto, debe venir acompañado del código fuente para hacer efectivas las libertades que lo caracterizan.

     Mientras que el software privado se refiere a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o que su código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SOFTWARE LIBRE


VENTAJAS
DESVENTAJAS
Escrutinio Público: Al ser muchos las personas que tienen acceso al código fuente, eso lleva a un proceso de corrección de errores muy dinámico, no hace falta esperar que el proveedor del software saque una nueva versión.
Dificultad en el intercambio de archivos: esto se da mayormente en los documentos de texto (generalmente creados con Microsoft Word), ya que si los queremos abrir con un Software Libre (p/ ej. Open Office o LaTeX) nos da error o se pierden datos. Pero está claro que si Microsoft Word creara sus documentos con un formato abierto (o público) esto no sucedería.
Software de dominio público: este tipo de software no tienen licencias de uso, por lo tanto corre el peligro de dejar de serlo si alguien lo utiliza con el fin de apropiárselo.
Mayores costos de implantación e interoperabilidad: dado que el software constituye "algo nuevo", ello supone afrontar un costo de aprendizaje, de instalación, de migración, de interoperabilidad, etc., cuya cuantía puede verse disminuida por: mayor facilidad en las instalaciones y/o en el uso, uso de emuladores (p/ej. Si el usuario utiliza Microsoft Windows, la solución sería instalar alguna distribución de GNU/Linux y luego un emulador de Windows, como Wine, VMWare. Terminal X, Win4Lin).
Al disponer del código fuente, cualquier persona puede continuar ofreciendo soporte, desarrollo u otro tipo de servicios para el software.
Vale aclarar que el costo de migración está referido al software, ya que en lo que hace a Hardware generalmente el Software Libre no posee mayores requerimientos que el Software Propietario.
No estamos supeditados a las condiciones del mercado de nuestro proveedor, es decir que si este se va del mercado porque no le conviene y discontinua el soporte, nosotros podemos contratar a otra persona.

Manejo de la Lengua:
a) Traducción: cualquier persona capacitada puede traducir y adaptar un software libre a cualquier lengua.
b) Corrección ortográfica y gramatical: una vez traducido el software libre puede presentar errores de este tipo, los cuales pueden ser subsanados con mayor rapidez por una persona capacitada.

Mayor seguridad y privacidad:
a)Los sistemas de almacenamiento y recuperación de la información son públicos. Cualquier persona puede ver y entender cómo se almacenan los datos en un determinado formato o sistema.
b)Existe una mayor dificultad para introducir código malicioso como ser: espía (p/ej. Capturador de teclas)

1. Garantía de continuidad: el software libre puede seguir siendo usado aun después de que haya desaparecido la persona que lo elaboro, dado que cualquier técnico informático puede continuar desarrollándolo, mejorándolo o adaptándolo.
2. Ahorro en costos: en cuanto a este tópico debemos distinguir cuatro grandes costos: de adquisición, de implantación (este a su vez se compone de costos de migración y de instalación), de soporte o mantenimiento, y de interoperabilidad. El software libre principalmente disminuye el costo de adquisición ya que al otorgar la libertad de distribuir copias la puedo ejercer con la compra de una sola licencia y no con tantas como computadoras posea (como sucede en la mayoría de los casos de software propietario). Cabe aclarar que también hay una disminución significativa en el costo de soporte, no ocurriendo lo mismo con los costos de implantación y de interoperabilidad.





SITUACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA

     Como se señalo anteriormente el estado venezolano ha desarrollado diversas estrategias para promover el software libre específicamente en el sector educativo han desarrollado algunos retos  entre los cuales  se encuentra el  Proyecto Canaima  el cual tiene como objetivo la dotación de una computadora portátil escolar con contenidos educativos a los maestros y estudiantes de educación primaria con el propósito de que los estudiantes desde temprana edad puedan familiarizarse con el uso didáctico de las computadoras. Es importante destacar que con este proyecto nace la distribución del sistema operativo Canaima diseñado de manera colaborativa por distintos programadores, esta distribución surge como una solución para cubrir las necesidades informáticas de los usuarios finales de la Administración Pública Nacional (APN) Venezolana. 

Otro de los proyectos nacionales más destacado es el aula virtual,  es una plataforma para la administración de cursos a través de Internet, desarrollado por el Centro Nacional de Tecnologías de Información, está diseñado para ofrecer oportunidades de inclusión a la educación superior a un amplio sector de la población del país. 
 
Hoy en día existen muchas razones para enfocar el uso del software libre en este sector  tal como es la innovación tecnológica, despertar el interés y la curiosidad de los estudiantes, hacer que los costos de implementar TIC en la educación sean menores, con tecnología confiable, adaptables a las necesidades, fomentando la investigación y los valores inherentes a la colaboración, responsabilidad, solidaridad, entre otros. 
 
Todos los proyectos en el sector educativos han propiciado buenos resultados,  sin embargo se presentan algunos retos que deben ser mejorados buscando soluciones  que beneficien a la comunidad libre.

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LAS CUATRO LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE:



Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales:
·         La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito (libertad 0).
·         La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
·         La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).

     La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.


 
DECRETO 3390 


     El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial Nº 38.095 el 28/12/2004

FUNDAMENTACION DEL ESTADO VENEZOLANO PARA EL USO DE SOFTWARE LIBRE

Resultado de imagen para fundamentos legales del software libreEl decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?

El decreto 3390 indica:


Decreto Presidencial del Uso del Software Libre
Decreto Presidencial 3.390, concerniente al uso del Software Libre.

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDOQue es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población.

CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.

CONSIDERANDOQue la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.

CONSIDERANDOQue el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad,

DECRETA

Artículo 1.

La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo 3.

En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo 4.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, paralo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Artículo 5.

El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.

Artículo 6.

El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.

Artículo 7.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

Artículo 8.

El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 9.

El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10.

El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

Artículo 11.

En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.

Artículo 12.

Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con EstándaresAbiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes.
Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 13.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

Artículo 14.

Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?

El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004

El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos." - See more at: http://ojedareinaldo.blogspot.com/2008/01/decreto-3390-en-la-repblica-bolivariana.html#sthash.Er74RFp9.dpuf
El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?

El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004

El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos." - See more at: http://ojedareinaldo.blogspot.com/2008/01/decreto-3390-en-la-repblica-bolivariana.html#sthash.Er74RFp9.dpuf



BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE TRAE EL USO DEL SOFTWARE LIBRE PARA EL ESTADO 


El director del CNTI enfatiza que el SW libre genera beneficios de tipo político-estratégico y económico. El primero, produce un mayor control del Estado sobre los procesos que a su interior se dan, caracterizados hoy por una informatización creciente, al mismo tiempo que le permite al ciudadano ejercer una contraloría social más efectiva, al tener mayor acceso a lo que ocurre detrás de la pantalla y no ser simplemente un espectados frente a la misma. El segundo, supone ahorros en la compra de las licencias, estímulo a la industria nacional, diversificación de la oferta y apoyo a la innovación nacional, entre otros.

Evita la fuga de divisas: también representa un fuerte impacto económico, hay estudios, que demuestran, que el ahorro por el uso de “Software Libre” es menor, más no es significativo (Solo 9% de ahorro), la diferencia radica en que las inversiones, gastos y adquisiciones hechas sobre “SL” no representan una fuga de divisas para el país y el dinero es reinvertido y manejado en las empresas nacionales, que se dediquen a esta área del Software.
 

SITUACIÓN ACTUAL DEL SOFTWARE LIBRE EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO

El “Software libre” también brinda a los países en vías de desarrollo, una forma económica y viable de obtener niveles de eficiencia y automatización nunca antes vistos, uno de los principales problemas en la automatización de la administración de un país es cómo lograr la integración y desarrollo rápido, eficiente y óptimo de aplicaciones, en la justa medida de las necesidades particulares de los organismos del estado, donde más que la aplicación, la independencia funcional del mismo, el mantenimiento, la depuración y la asistencia juegan un papel crucial. Son muchos los casos donde se desarrollan proyectos macros y por no poder contar con los recursos financieros y humanos de forma oportuna para el mantenimiento y asistencia, los proyectos mueren meses después de su implementación o son inmensos elefantes, sin los resultados oportunos, eficientes y exactos.

PAPEL DEL MPPEUCT EN LOS PLANES Y DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA



EL MPPEUCT: Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ésta; las políticas en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.

Misión

El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (Mppeuct), es el órgano del Poder Ejecutivo Nacional encargado de formular, promover, adoptar y hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que impulsan la Revolución del Conocimiento consolidando la capacidades científico-tecnológicas, y el acceso a una educación universitaria gratuita en el marco de la construcción del Socialismo Bolivariano del siglo XXI, mediante la rectoría y transformación del Subsistema de Educación Universitaria, y la definición de un modelo científico-tecnológico propio que oriente y rija el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), en articulación con las instancias del Poder Popular.

Visión
Ser el órgano de la Administración Pública Nacional, al servicio del Poder Popular, que en el marco de la transformación del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, sea el rector de la planificación y ejecución de políticas públicas que dirijan la generación y aplicación del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, que impulse desde el Subsistema de Educación Universitaria, el desarrollo de un modelo de investigación científico-tecnológico propio que defina el accionar del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para contribuir al desarrollo de las áreas estratégicas definidas por el Gobierno Nacional.

Políticas
1. Impulsar la transformación de la Educación Universitaria para la formación del talento humano y la generación del conocimiento científico, tecnológico y humanístico.
2. Estímulo a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico orientados a la generación de conocimientos, la transferencia tecnológica y la innovación en áreas estratégicas.
3. Impulso a los procesos de aplicación de los conocimientos y tecnologías en el desarrollo y fortalecimiento del sistema productivo regional y nacional.
4. Consolidación de los espacios e instituciones municipales, regionales y nacionales fortaleciendo las capacidades de generación e intercambio de los conocimientos y tecnologías.
5. Fortalecimiento de la conectividad a través del despliegue de las telecomunicaciones, tecnologías de información y servicios postales en el territorio nacional.
Anggy Guerrero





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